lunes, 6 de julio de 2015

EXCEPTIO VERITATIS Y DERECHO A LA RECTIFICACIÓN



Exceptio Veritatis: 

Es la facultad que se otorga al autor del delito de injurias para que pruebe la verdad de sus afirmaciones.
Las circunstancias en las cuales funciona Exceptio Veritatis son:



Cuando el ofendido es funcionario público y las imputaciones se refieren al ejercicio de sus funciones.

Cuando preexista un proceso penal abierto contra el ofendido.

Cuando el sujeto activo ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.

Cuando el sujeto pasivo solicite la continuación del proceso hasta probar la verdad o falsedad de las imputaciones.


Derecho a la Rectificación: 

El Derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se modifiquen sus datos que resulten ser inexactos o incompletos.

La importancia que se le ha asignado al derecho a la rectificación, en cuanto brinda un modo para equilibrar la posición entre quienes informan (medios e informadores) y quienes son referidos y/o aludidos en tales noticias (personas naturales o jurídicas), es tal que se le ha asignado un rango constitucional.

La rectificación, como derecho autónomo, es reconocida en el artículo 2. °, inciso 7), en  la Constitución, en los siguientes términos:
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.


**** La obligación de rectificar informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación difundidas por cualquier medio de comunicación social, tiene por finalidad, a la par de contribuir con una correcta formación de la opinión pública libre. ***

- El derecho a la rectificación fluye cuando se produce una información falsa o inexacta. Es decir, sólo se podrá dar cuando la información publicada o difundida no corresponde en absoluto con la verdad (falsedad) o cuando se ajusta sólo en parte a ella (inexactitud).











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