lunes, 6 de julio de 2015

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 

Las garantías constitucionales comenzaron a imponerse en las naciones-estado que surgieron durante y después de la época de la Ilustración. Como resultado de la Revolución Francesa, por ejemplo, a los ciudadanos franceses se les garantizó la libertad de movimiento, expresión, culto y reunión, además de seguridad pública, derechos de propiedad, educación, igualdad y el disfrute de todos los derechos considerados como naturales del hombre. La nueva nación francesa sufriría después de periodos de inestabilidad política, y estos derechos serían puestos en peligro en más de una ocasión. Sin embargo, para la época, el reconocimiento de los mismos supuso un estruendo en la escena política internacional, en donde la mayor parte del mundo vivía bajo gobiernos tiránicos y absolutistas, que no reconocían ninguna de las libertades básicas del hombre.
Otro ejemplo notable de garantías constitucionales se encuentra en Estados Unidos, en donde la Carta de Derechos enmendó la constitución para incluir el reconocimiento a múltiples derechos de los ciudadanos, como la libertad de expresión, culto, reunión, prensa y petición al gobierno, además del derecho de portar armas, la prohibición de todo tipo de tortura, el reconocimiento a la propiedad privada y el derecho a que los ciudadanos tuvi

eran un juicio justo y con un proceso claro y específico.
Las garantías constitucionales pueden ser modificadas a lo largo del tiempo, aunque en condiciones ideales, el proceso para conseguirlo debe ser más largo y premeditado que el de cambiar una ley cualquiera.

Hoy en día, muchos países adoptan garantías constitucionales, aunque existen problemas a la hora de hacerlos respetar. Muchos países, por ejemplo, tienen garantías de libertad en sus constituciones, pero en la práctica los gobiernos actúan de forma tiránica o dictatorial.

Tipos de Garantías Constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.



El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo.

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